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Artículo 9 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212557.

Texto oficial

Artículo 9º.- Tratándose de remolques y semirremolques previamente inscritos en los Registros Municipales de Carros y Remolques a que hacen referencia el artículo 12 del decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y el decreto supremo Nº 83, de 1988, del Ministerio del Interior, el propietario deberá acompañar: a) El certificado de empadronamiento emitido por la Municipalidad respectiva; b) El certificado emitido por una Planta de Revisión Técnica autorizada, del cual se obtendrán los datos exigidos en el artículo 25 del presente reglamento. En caso de haber discordancia entre los datos contenidos en los documentos señalados en los literales a) y b) precedentes, se estará a lo señalado en este último.