Texto oficial
Artículo 10.- Para el caso de remolques y semirremolques que no estén inscritos en el Registro Municipal de Carros y Remolques, la inscripción deberá fundarse en alguno de los siguientes documentos, según el caso:
a) Tratándose de remolques y semirremolques armados o fabricados en Chile, o internados al país por representantes o distribuidores de los fabricantes, se acreditará su dominio a través de la factura electrónica en la que consten la adquisición y el pago de los tributos correspondientes a primera venta del remolque o semirremolque;
b) Tratándose de remolques o semirremolques importados directamente, se acreditará el dominio con la presentación de los documentos aduaneros en los que conste la internación legal y el pago de los derechos respectivos, o la franquicia a la que se acogen.