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Artículo 10 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212558.

Texto oficial

Artículo 10.- Para el caso de remolques y semirremolques que no estén inscritos en el Registro Municipal de Carros y Remolques, la inscripción deberá fundarse en alguno de los siguientes documentos, según el caso: a) Tratándose de remolques y semirremolques armados o fabricados en Chile, o internados al país por representantes o distribuidores de los fabricantes, se acreditará su dominio a través de la factura electrónica en la que consten la adquisición y el pago de los tributos correspondientes a primera venta del remolque o semirremolque; b) Tratándose de remolques o semirremolques importados directamente, se acreditará el dominio con la presentación de los documentos aduaneros en los que conste la internación legal y el pago de los derechos respectivos, o la franquicia a la que se acogen.