Texto oficial
Artículo 11.- Para el caso de remolques y semirremolques adquiridos por acto entre vivos, en formas diversas a las señaladas en el artículo anterior, deberá acompañarse a la solicitud de inscripción la escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario en que conste el respectivo título traslaticio del dominio, o la factura de venta o de adquisición en pública subasta expedida por una casa de martillo.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la inscripción podrá realizarse, igualmente, conforme al mérito de la declaración escrita conjunta que, con dicho objeto, suscriban el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el remolque o semirremolque. Para estos efectos, la declaración será suscrita ante un Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del formulario correspondiente. En caso de que las partes cuenten con firma electrónica avanzada, dicha declaración deberá ser suscrita directamente por éstas a través del sistema electrónico del Registro, previa acreditación del pago de los impuestos y derechos correspondientes.
En aquellos todos casos en que la inscripción en el Registro sea ordenada a través de sentencia judicial ejecutoriada, o que mediante ésta se acredite la adjudicación o transferencia de la propiedad de un vehículo, la respectiva resolución se estimará como antecedente suficiente para la práctica de la inscripción.