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Artículo 12 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212560.

Texto oficial

Artículo 12.- Tratándose de vehículos enajenados en pública subasta por disposición de autoridad competente, de conformidad a las disposiciones de los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal, y de los artículos 40 y 46 de la ley Nº 20.000, y artículos 33 y 36 de la ley Nº 19.913, procederá la inscripción a nombre de quien los hubiere adquirido, cuando las solicitudes estén acompañadas de los documentos fundantes que pasarán a expresarse en los incisos siguientes. En el caso de aquellos que hubieren sido objeto de la pena de comiso, bastará para su inscripción a nombre de quien los hubiere adquirido a través de pública subasta de conformidad a la ley, con la presentación de la copia de la sentencia judicial que hubiere impuesto la pena de comiso y ordenado la enajenación de estos bienes, y de la factura de venta emitida por el organismo público encargado de la subasta. Los remolques y semirremolques que hubieren sido enajenados en pública subasta, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 de la ley Nº 20.000, se inscribirán a nombre de quien los hubiere adquirido, con la presentación de copia de la sentencia judicial que hubiere ordenado su enajenación y la factura de venta emitida por el organismo público encargado de la subasta. Tratándose de vehículos retenidos y no decomisados, bastará para proceder a su inscripción a nombre de quien los hubiere adquirido en pública subasta, con la presentación de la certificación judicial en la que constare el transcurso de a lo menos seis meses desde la fecha de la dictación de la resolución firme que hubiere puesto término al juicio, o de la certificación judicial o acto administrativo en el que constare el haber transcurrido a lo menos seis meses desde la fecha de dictación de alguna de las resoluciones o decisiones a que se refieren los artículos 167, 168, 170 y 248 letra c), del Código Procesal Penal, según el caso, y de la factura de venta emitida por el organismo público encargado de la subasta.