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Artículo 13 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212561.

Texto oficial

Artículo 13.- Tratándose de remolques y semirremolques adquiridos por sucesión por causa de muerte, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud de inscripción, los instrumentos que acrediten la transmisión del dominio, en los que deberán constar sus características y placa patente única.