Texto oficial
Artículo 14.- En el evento de que no resultare posible solicitar la inscripción en base a alguno de los documentos señalados en los artículos anteriores, ésta deberá fundarse, en caso de corresponder, en sentencia judicial que consigne el carácter de "hechizo" del remolque o semirremolque, en los términos del artículo 49 de la Ley de Tránsito.