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Artículo 14 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212562.

Texto oficial

Artículo 14.- En el evento de que no resultare posible solicitar la inscripción en base a alguno de los documentos señalados en los artículos anteriores, ésta deberá fundarse, en caso de corresponder, en sentencia judicial que consigne el carácter de "hechizo" del remolque o semirremolque, en los términos del artículo 49 de la Ley de Tránsito.