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Artículo 20 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212570.

Texto oficial

Artículo 20.- No son alterables la marca, el modelo y el año de fabricación, el número de identificación del vehículo (VIN) y el número del chasis. La solicitud de anotación de la alteración de las demás características de un remolque o semirremolque deberá fundarse en certificado actualizado de revisión técnica o certificado de inspección visual, emitidos por una Planta de Revisión Técnica autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que conste el cambio efectuado.