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Artículo 25 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212576.

Texto oficial

Artículo 25.- En el Índice Electrónico se consignarán los siguientes datos: a) Nombres y apellidos o razón social del titular de la inscripción, o del beneficiario o requirente de la anotación, según corresponda; b) Código de patente única del remolque o semirremolque sobre el cual ha recaído la inscripción o anotación, tratándose de remolques y semirremolques previamente inscritos en el Registro; c) Número del Repertorio en que fue consignada la solicitud.