Texto oficial
Artículo 26.- La inscripción se efectuará al momento de otorgarse la respectiva patente única. La inscripción contendrá:
1. Número de la inscripción, que corresponderá al código de la patente única que se otorgue;
2. Marca, modelo, tipo (remolque o semirremolque), año de fabricación, color si constare, capacidad de carga, número y disposición de ejes con indicación del número de ruedas por eje, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número o números identificatorios, según corresponda, y cualquiera otra característica que permita su cabal identificación;
3. Nombres, apellidos, domicilio y Rol Único Nacional del propietario persona natural; razón social, domicilio y Rol Único Tributario del propietario persona jurídica, así como los nombres, apellidos, domicilio y Rol Único Nacional de su representante legal;
4. Número del Repertorio Electrónico asignado a la solicitud, fecha en que se practicó la inscripción, así como la fecha del cambio del propietario, si lo hubiere, y la circunstancia de haberse efectuado la solicitud ante la Oficina Electrónica Única del Servicio de Registro Civil e Identificación;
5. Mutaciones en el dominio del remolque o semirremolque;
6. Código de la patente del remolque o semirremolque en el Registro Municipal de Carros y Remolques a que hace referencia el artículo 12 del decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y el decreto supremo Nº 83, de 1988, del Ministerio del Interior, indicando la Municipalidad respectiva;
7. Gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que les afecten, cuya anotación se hubiere requerido o que por disposición de la ley deban practicarse de oficio;
8. El carácter de "hechizo" del remolque o semirremolque, si correspondiere, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la Ley de Tránsito.