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Artículo 27 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212579.

Texto oficial

Artículo 27.- Los documentos que funden la inscripción serán incorporados en el repositorio electrónico perteneciente del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a las instrucciones que para estos afectos imparta el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la dictación del presente reglamento. Igual procedimiento se aplicará respecto de los documentos que justifiquen una determinada anotación.