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Artículo 28 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212581.

Texto oficial

Artículo 28.- El Servicio de Registro Civil e Identificación otorgará la patente única al inscribir por primera vez un remolque o semirremolque. Las patentes serán únicas y definitivas, salvo las excepciones que indica la ley. El código de la patente única corresponderá al número de inscripción en el Registro y no experimentará alteraciones aun cuando se produzcan variaciones sobre el dominio.