Texto oficial
Artículo 28.- El Servicio de Registro Civil e Identificación otorgará la patente única al inscribir por primera vez un remolque o semirremolque.
Las patentes serán únicas y definitivas, salvo las excepciones que indica la ley. El código de la patente única corresponderá al número de inscripción en el Registro y no experimentará alteraciones aun cuando se produzcan variaciones sobre el dominio.