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Artículo 29 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212582.

Texto oficial

Artículo 29.- La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes, las cuales serán determinadas mediante resolución del Director Nacional del Servicio. Al momento de solicitar la inscripción, el usuario deberá indicar la oficina en la cual escoge retirar las respectivas placas patentes.