Texto oficial
Artículo 29.- La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes, las cuales serán determinadas mediante resolución del Director Nacional del Servicio.
Al momento de solicitar la inscripción, el usuario deberá indicar la oficina en la cual escoge retirar las respectivas placas patentes.