Texto oficial
Artículo 30.- El Servicio de Registro Civil e Identificación informará o certificará, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, a través de certificados automatizados que contendrán dicha información.
Asimismo, informará a la Dirección General de Carabineros sobre las inscripciones de remolques y semirremolques, los cambios de titular y las cancelaciones que se efectúen.
Practicada la inscripción, se entregará al solicitante, a través del Sistema, el correspondiente certificado de inscripción de dominio.