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Artículo 30 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212584.

Texto oficial

Artículo 30.- El Servicio de Registro Civil e Identificación informará o certificará, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, a través de certificados automatizados que contendrán dicha información. Asimismo, informará a la Dirección General de Carabineros sobre las inscripciones de remolques y semirremolques, los cambios de titular y las cancelaciones que se efectúen. Practicada la inscripción, se entregará al solicitante, a través del Sistema, el correspondiente certificado de inscripción de dominio.