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Artículo 31 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212585.

Texto oficial

Artículo 31.- El certificado de inscripción de dominio contendrá, a lo menos, las siguientes indicaciones: 1.- Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que lo expida; 2.- Número de la inscripción, que corresponderá al código de la patente única que se otorgue; 3.- Nombres y apellidos o razón social y domicilio del propietario; 4.- Marca, modelo, tipo (remolque o semirremolque), año de fabricación, color si constare, capacidad de carga, número y disposición de ejes con indicación del número de ruedas por eje, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número o números identificatorios, según corresponda, y cualquiera otra característica que permita su cabal identificación. De igual modo, se indicará, en caso de corresponder, el carácter de "hechizo" del vehículo; 5.- Fecha de emisión del certificado de inscripción; 6.- Fecha en que se practicó la inscripción, así como la fecha del cambio del propietario, si lo hubiere; 7.- Código de la patente del remolque o semirremolque en el Registro Municipal de Carros y Remolques a que hace referencia el artículo 12 del decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y el decreto supremo Nº 83, de 1988, del Ministerio del Interior, indicando la Municipalidad respectiva, si correspondiere; 8.- La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Tránsito.