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Artículo 32 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212586.

Texto oficial

Artículo 32.- Los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes contendrán, a lo menos, las siguientes indicaciones: 1.- Placa patente única; 2.- Tipo del remolque o semirremolque, marca, modelo, año de fabricación, color si constare, capacidad de carga, número y disposición de ejes con indicación del número de ruedas por eje, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número o números identificatorios, según corresponda, y cualquiera otra característica que permita su cabal identificación; 3.- Antecedentes del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP); 4.- Nombres y apellidos o razón social y Rol Único Nacional o Rol Único Tributario de el o los propietarios y/o sus representantes legales, en caso de corresponder; 5.- Oficina, fecha y número de Repertorio Electrónico; fecha de adquisición y fecha de emisión del certificado; 6.- Limitaciones al dominio vigente y las anotaciones sobre denuncias por la apropiación de remolques y semirremolques, si las hubiere; 7 - Solicitudes en trámite, si las hubiere; 8.- Datos de propietarios anteriores, si los hubiere; 9.- Alteraciones de características, si las hubiere.