Texto oficial
Artículo 33.- Los certificados digitales que se emitan de conformidad a lo previsto en el presente título deberán cumplir con lo establecido en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento.
En aquellos casos en que la emisión de certificado deba efectuarse de forma material, por aplicación de la normativa vigente, éste será emitido por medios mecanizados, sobre papel con impresión de seguridad, en formato rectangular.