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Artículo 34 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212589.

Texto oficial

Artículo 34.- El propietario de un remolque o semirremolque deberá solicitar la cancelación de la inscripción en caso de abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; de igual modo, podrá solicitar la cancelación sin expresión de causa. Las solicitudes de cancelación deberán ser acompañadas de una declaración jurada autorizada ante notario por el propietario del remolque o semirremolque, que dé cuenta del hecho que las sustenta, o bien, la sola de voluntad de solicitar la cancelación. En todos estos casos, deberán retirarse las patentes. La solicitud de cancelación de la inscripción de un vehículo podrá, de igual modo, ser solicitada por los organismos públicos encargados de su destrucción o enajenación, ya sea por mandato legal u orden del tribunal, mediante la exhibición de la resolución judicial o administrativa que ordene la destrucción de la especie. En todos estos documentos deberá constar la placa patente única y las características identificatorias del vehículo.