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Artículo 35 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212591.

Texto oficial

Artículo 35.- Las rectificaciones de errores u omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción, serán autorizadas por el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de oficio o a petición de parte. El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación podrá ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos. Se entenderán por omisiones o errores manifiestos todos aquellos que se desprendan de la sola lectura de la respectiva inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o que la complementan. Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta refiera o sus representantes legales o mandatarios, acompañando al efecto la documentación que le sirva de fundamento. Autorizada una rectificación, ésta deberá practicarse manteniendo la fecha de la inscripción original.