Texto oficial
Artículo 10.- Solicitud del Préstamo Solidario. El
Préstamo Solidario se podrá solicitar, conforme se regula
en el artículo anterior, al Servicio de Impuestos Internos,
a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá
hacerse a través de medios electrónicos, indicando la
forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas
disponibles y acompañando los demás antecedentes que
determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la
determinación del cumplimiento de los requisitos para el
otorgamiento del Préstamo Solidario y el cálculo del monto
máximo que corresponda a cada beneficiario.
Verificado el cumplimiento de los requisitos para
acceder al Préstamo Solidario y el monto que le corresponde
al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le
informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a
otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de
pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos
disponibles.
La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de
Tesorerías, en conformidad al inciso anterior, se
realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado
desde la solicitud del beneficiario.