Texto oficial
Artículo 11.- Devolución del Préstamo Solidario. El
total del monto otorgado al beneficiario por concepto del
Préstamo Solidario establecido en esta ley se devolverá al
Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro
cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La
primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y
cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del
mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán
según la variación del Índice de Precios al Consumidor en
el período comprendido entre el último día del mes
anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el
último día del mes anterior al pago.
Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el
proceso de declaración anual de impuesto a la renta
conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que
se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a
presentar la referida declaración, mientras mantengan un
saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan
al Préstamo Solidario.
Las cuotas anuales de devolución que establece este
artículo serán contingentes al ingreso de los
beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que
puedan realizar, según el procedimiento que establezca el
Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho
pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un
monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que
forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta
en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso
que, por la aplicación de este tope máximo, los
beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de
devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota
anual, dicho saldo será condonado.
En caso de mora en el pago de las cuotas de
devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa
de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco
en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada
anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante
resolución exenta, la que deberá ser publicada en el
Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no
podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso
anterior.
El Servicio de Impuestos Internos comunicará al
Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el
artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la
individualización de las personas que deban pagar
devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las
cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos
adeudados por dicho concepto.
La regulación de las devoluciones se sujetará a lo
que establezca una resolución conjunta emitida por el
Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.