Texto oficial
Artículo 13.- Otorgamiento de facultades al Servicio
de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en
representación del Fisco, estará facultado para realizar
las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean
procedentes para obtener la devolución del Préstamo
Solidario que haya sido otorgado de acuerdo a la presente
ley.
Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de
Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán
a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del
Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título
ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de
beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero
Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General
de la República determinará por medio de instrucciones
internas la forma cómo deben prepararse las nóminas de
beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o
diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por
el Servicio de Tesorerías.
Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de
Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y
suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o
a través de terceros. También podrá condonar total o
parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el
pago, mediante normas o criterios de general aplicación.