Texto oficial
Artículo 14.- Financiamiento de los beneficios. El
Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Bono Clase
Media y el Préstamo Solidario regulados en la presente ley.
Este último deberá devolverse en las condiciones que se
establecen en esta ley.
El Servicio de Tesorerías deberá registrar los
beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base
a la información que le entregue el Servicio de Impuestos
Internos conforme al artículo 11, según lo que establezca
la Dirección de Presupuestos mediante una resolución
exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de
cobranza a que se refiere el artículo 13, se determinarán
los casos en que no es factible obtener la devolución del
Préstamo Solidario, los que se considerarán como un
incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a
lo que señale la referida Dirección mediante una
resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que
corresponda a una condonación conforme a lo que establece
el artículo 11.
Los recursos que el Estado destine para el beneficio
que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del
Servicio de Tesorerías.