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Artículo 14 de la Ley 21.323

Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157843 / 10214367.

Texto oficial

Artículo 14.- Financiamiento de los beneficios. El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario regulados en la presente ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que se establecen en esta ley. El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 11, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 13, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del Préstamo Solidario, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 11. Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.