Texto oficial
Artículo 15.- Naturaleza del Bono Clase Media y del
Préstamo Solidario. El Bono Clase Media y el Préstamo
Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a
impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de
carácter administrativa, no serán compensados por el
Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto
Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán
aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º
del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del
Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas
Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.
Lo anterior, salvo que se trate de pensiones
alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en
que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido
notificado de la respectiva resolución que ordena la
retención o el embargo, estará facultado para retener
hasta un 75% del beneficio.