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Artículo 16 de la Ley 21.323

Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157843 / 10214369.

Texto oficial

Artículo 16.- Beneficios obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al beneficiario. Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.