Texto oficial
Artículo 16.- Beneficios obtenidos en exceso. Las
personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o
falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un
Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o
por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a
esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos
Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio,
según corresponda, en la forma y plazo que determine el
Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo
caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de
declaración anual de impuesto a la renta conforme al
artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a
dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las
normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el
artículo 53 del Código Tributario y la sanción que
contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en
caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por
causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos
en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de
igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo
Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras
para no devolverlo, serán sancionadas con una multa
ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido
mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a
quienes faciliten los medios para la comisión de tales
delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a
través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente
percibidas, aplicando para estos efectos las normas de
reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53
del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las
personas que restituyan el beneficio conforme al inciso
primero de este artículo.