Texto oficial
Artículo 17.- Otorgamiento de facultades. Otórganse
al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y
facultades para la habilitación de una plataforma para
solicitar el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario que
se contemplan en la presente ley, para la verificación de
la procedencia de ambos beneficios y las demás funciones
que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos
se utilizará la información administrativa que se
encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos
y la información que reciba de otros organismos, en
conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se
utilice directamente o que se infiera de ella la
información necesaria para verificar el cumplimiento de los
requisitos que establece la presente ley.
Para los efectos de la presente ley, el Servicio de
Impuestos Internos, conforme a las normas del Código
Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones,
interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones,
hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás
actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la
finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios
que contempla esta ley.
En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá
ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso
primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al
efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de
dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones
contempladas en los números i a iv del mismo.
El Servicio de Impuestos Internos estará facultado
para suspender el pago del Bono Clase Media y/o Préstamo
Solidario, en situaciones excepcionales en que exista
indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos
para acceder a dichos beneficios, en tanto no se realicen
las verificaciones correspondientes. El Servicio de
Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá
instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los
indicios de incumplimiento señalados en este inciso.