Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de
Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en
materia de lavado y blanqueo de activos:
1) Agrégase, en la letra f) del inciso primero del
artículo 2º, el siguiente párrafo segundo:
"Para efectos de lo dispuesto en el párrafo
precedente, la Unidad de Análisis Financiero podrá evaluar
la ejecución de la ley y la normativa aplicable por parte
de las personas descritas precedentemente, aplicando un
enfoque basado en riesgos de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. Asimismo, supervisará la
adecuada gestión de dichos riesgos. Con este fin, la Unidad
de Análisis Financiero podrá requerir todos los datos y
antecedentes que le permitan llevar a cabo dicha labor, así
como aprobar matrices de riesgo generales para los sectores
económicos señalados en el inciso primero del artículo
3º de la presente ley. La información entregada a la
Unidad de Análisis Financiero, así como la evaluación de
los antecedentes y su utilización durante el proceso de
fiscalización, tendrán el carácter de información
reservada.".
2) Intercálase el siguiente artículo 22 bis:
"Artículo 22 bis.- Tratándose de hechos u omisiones
constitutivos de infracciones leves, la Unidad de Análisis
Financiero no podrá iniciar un procedimiento administrativo
para aplicar las sanciones previstas en este Título una vez
transcurridos tres años de cometidas, plazo que se
interrumpirá con la notificación de la formulación de
cargos respecto de los hechos u omisiones constitutivas de
éstas.
Tratándose de hechos u omisiones constitutivos de
infracciones menos graves y graves, dicho plazo será de
cinco años, el que se interrumpirá con la notificación de
la respectiva formulación de cargos.".
3) Intercálase, en la letra a) del inciso primero del
artículo 27, a continuación de la expresión "sobre
mercado de valores;", la siguiente frase: "en el inciso
primero del artículo 39 y".