Texto oficial
Artículo 8°.- Introdúcense en el Código de Comercio
las siguientes modificaciones:
1) Agrégase, a continuación del artículo 520, el
siguiente artículo 520 bis:
"Artículo 520 bis. Interés asegurable en los seguros
asociados a obligaciones de crédito de dinero. En los
seguros de daños, personas o de cualquier otro tipo
contratados con el objeto de resguardar los bienes dados en
garantía o asegurar el pago de una obligación de crédito
de dinero, se considerará que los bancos o instituciones
financieras que hubieren otorgado dichos créditos tienen un
interés asegurable sobre el pago de la deuda o los bienes
dados en garantía.".
2) Intercálase, a continuación del artículo 538, el
siguiente artículo 538 bis:
"Artículo 538 bis. Seguros asociados a productos o
servicios financieros. Con ocasión del otorgamiento,
renegociación o repactación de productos o servicios
financieros, no se podrá contratar en el mismo acto o de
manera conjunta seguros distintos de aquellos que tengan por
objeto asegurar el pago de la deuda al acreedor o la
protección de los bienes dados en garantía, los cuales
serán determinados por la Comisión para el Mercado
Financiero mediante norma de carácter general.
Serán nulos de pleno derecho los seguros que se
contraten en contravención con lo señalado en el inciso
primero.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no será
aplicable si dichos seguros son ratificados por el
contratante del producto o servicio financiero, sin mediar
mandato al acreedor, dentro del plazo de 30 días desde su
suscripción. Sólo podrá cobrarse prima por estos seguros
desde la fecha de su ratificación.
En tal caso, los riesgos serán de cargo del asegurador
desde la fecha que establezca la póliza, o en su defecto,
desde el momento de la ratificación.
La ratificación deberá realizarse por escrito,
personalmente o por correo electrónico u otro medio
equivalente, y deberá constar de forma expresa y clara la
voluntad de estar ratificando la contratación del seguro,
junto con especificarse que se trata de un seguro voluntario
que no dice relación con el otorgamiento, renegociación o
repactación de las operaciones contratadas.".