Saltar al contenido

Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 21.314

Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158144 / 10215840.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones contenidas en los numerales 9) y 10) del artículo 1º, que enmiendan los artículos 44 y 44 bis de la ley Nº 18.045, comenzarán a regir el primer día del décimo mes posterior a la publicación de la presente ley. Las bolsas de valores que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de la presente ley deberán adecuar su reglamentación interna, de conformidad al artículo 44 de la ley Nº 18.045, modificado por el numeral 9) del artículo 1º de esta ley, y presentar tales modificaciones para aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley. Para la referida aprobación, se dispondrá de un plazo de ciento veinte días corridos, el que se suspenderá si la Comisión para el Mercado Financiero solicita información adicional, realiza observaciones o instruye alguna modificación por no ajustarse a las disposiciones legales o administrativas aplicables, reanudándose el transcurso del plazo cuando se haya subsanado o cumplido con la observación o trámite respectivo. Para que las bolsas de valores puedan subsanar o cumplir con la observación o trámite solicitado, la Comisión para el Mercado Financiero les fijará un plazo que no podrá ser mayor a los treinta días corridos, sin perjuicio de que dicha institución podrá prorrogar el señalado plazo por un máximo de treinta días corridos, cuantas veces lo estime necesario.