Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones contenidas en
los numerales 9) y 10) del artículo 1º, que enmiendan los
artículos 44 y 44 bis de la ley Nº 18.045, comenzarán a
regir el primer día del décimo mes posterior a la
publicación de la presente ley.
Las bolsas de valores que se encuentren en
funcionamiento a la fecha de publicación de la presente ley
deberán adecuar su reglamentación interna, de conformidad
al artículo 44 de la ley Nº 18.045, modificado por el
numeral 9) del artículo 1º de esta ley, y presentar tales
modificaciones para aprobación de la Comisión para el
Mercado Financiero, dentro del plazo de tres meses contado
desde la publicación de esta ley. Para la referida
aprobación, se dispondrá de un plazo de ciento veinte
días corridos, el que se suspenderá si la Comisión para
el Mercado Financiero solicita información adicional,
realiza observaciones o instruye alguna modificación por no
ajustarse a las disposiciones legales o administrativas
aplicables, reanudándose el transcurso del plazo cuando se
haya subsanado o cumplido con la observación o trámite
respectivo. Para que las bolsas de valores puedan subsanar o
cumplir con la observación o trámite solicitado, la
Comisión para el Mercado Financiero les fijará un plazo
que no podrá ser mayor a los treinta días corridos, sin
perjuicio de que dicha institución podrá prorrogar el
señalado plazo por un máximo de treinta días corridos,
cuantas veces lo estime necesario.