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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 21.314

Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158144 / 10215841.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las regulaciones contenidas en el artículo 3º de esta ley comenzarán a regir noventa días después de dictada la norma de carácter general por parte de la Comisión para el Mercado Financiero. Dicha norma deberá ser dictada dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley.