Texto oficial
Artículo segundo.- Las regulaciones contenidas en el
artículo 3º de esta ley comenzarán a regir noventa días
después de dictada la norma de carácter general por parte
de la Comisión para el Mercado Financiero. Dicha norma
deberá ser dictada dentro de los doce meses siguientes a la
publicación de la presente ley.