Texto oficial
Artículo tercero.- Las modificaciones que el artículo
4º de esta ley introduce en el decreto ley Nº 3.500, de
1980, comenzarán a regir el primer día hábil del tercer
mes posterior a la publicación de la presente ley.
Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158144 / 10215842.