Texto oficial
Artículo quinto.- Las modificaciones contenidas en el
artículo 5º, que modifican el artículo 40 del decreto con
fuerza de ley Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguro,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sólo serán
aplicables para los procesos de licitación de seguros
iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta
ley.