Texto oficial
Artículo sexto.- Las modificaciones que el artículo
5º de esta ley introduce en el decreto con fuerza de ley
Nº 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, comenzarán a
regir sesenta días después de dictada la respectiva norma
de carácter general por la Comisión para el Mercado
Financiero. Dicha norma deberá ser dictada dentro de los
doce meses siguientes a la publicación de la presente ley.