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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 21.314

Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158144 / 10215845.

Texto oficial

Artículo sexto.- Las modificaciones que el artículo 5º de esta ley introduce en el decreto con fuerza de ley Nº 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, comenzarán a regir sesenta días después de dictada la respectiva norma de carácter general por la Comisión para el Mercado Financiero. Dicha norma deberá ser dictada dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley.