Saltar al contenido

Artículo SÉPTIMO transitorio de la Ley 21.314

Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158144 / 10215846.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los procedimientos sancionatorios, iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del artículo 4º de esta ley, por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Comisión para el Mercado Financiero, según corresponda, ya sea de forma independiente o en conjunto con la Superintendencia de Pensiones, seguirán tramitándose conforme a las normas vigentes a la fecha de iniciación de los mismos.