Texto oficial
Artículo 5.- Procedimiento migratorio informado. Es
deber del Estado proporcionar a los extranjeros información
íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y
deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión,
estadía y egreso del país, y cualquier otra información
relevante, en idiomas español, inglés y lenguaje de
señas.
La Política Nacional de Migración y Extranjería
definirá los idiomas adicionales en que la información
deba comunicarse, de forma transparente, suficiente y
comprensible, atendiendo a los flujos migratorios, lo que se
evaluará anualmente.
Se establecerán canales de información accesibles,
veraces y descentralizados, entre los que se encontrarán, a
lo menos, las plataformas electrónicas del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, del Servicio Nacional de
Migraciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de
embajadas y consulados chilenos en el exterior.
El Estado deberá disponer de mecanismos accesibles de
reclamo para el extranjero afectado por falta de
información íntegra, oportuna y eficaz por parte de la
autoridad migratoria.
En su primer contacto con el extranjero que ha
ingresado al país, la autoridad contralora deberá
apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si
el extranjero no informa la dirección de su estadía
deberá indicar una dirección de correo electrónico de
conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco
informa un correo electrónico quedará afecto a lo
dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
La notificación del acto administrativo que da inicio
al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las
reglas generales establecidas en el artículo 147. También
será válida toda notificación de dicho acto practicada
mediante carta certificada dirigida a la dirección de su
estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de
correo electrónico que haya informado el extranjero de
conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan
con la última dirección de su estadía o la última
dirección de correo electrónico informada al Servicio.
De esta última circunstancia deberá informar la
autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero
para que comunique la dirección de su estadía o correo
electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al
extranjero el documento donde constan los antecedentes
recolectados y entregarle una copia de éste.
El extranjero deberá mantener actualizada la
dirección de su estadía o dirección de correo
electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio
dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya
producido.
Las direcciones de su estadía o direcciones de correo
electrónico informadas deberán ser incorporadas en el
Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un
comprobante en caso de ser solicitado por el propio
extranjero.