Texto oficial
Artículo 6.- Integración e inclusión. El Estado, a
través de la Política Nacional de Migración y
Extranjería, propenderá a la integración e inclusión de
los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus
diversas expresiones culturales, fomentando la
interculturalidad, con el objeto de promover la
incorporación y participación armónica de los extranjeros
en la realidad social, cultural, política y económica del
país, para lo cual deberá reconocer y respetar sus
distintas culturas, idiomas, tradiciones, creencias y
religiones, con el debido respeto a la Constitución
Política de la República, la ley y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.