Texto oficial
Artículo 15.- Derecho al acceso a la salud. Los
extranjeros residentes o en condición migratoria irregular,
ya sea en su calidad de titulares o dependientes, tendrán
acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad
de salud establezca, en igualdad de condiciones que los
nacionales.
Todos los extranjeros estarán afectos a las acciones
de salud establecidas en conformidad al Código Sanitario,
en resguardo de la salud pública, al igual que los
nacionales.