Texto oficial
Artículo 16.- Acceso a la seguridad social y
beneficios de cargo fiscal. Para el caso de las prestaciones
de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal,
los extranjeros podrán acceder a éstos, en igualdad de
condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplan con
los requisitos que establezcan las leyes que regulen dichas
materias, y con lo dispuesto en el inciso siguiente.
Respecto de aquellas prestaciones y beneficios de
seguridad social no contributivos financiados en su
totalidad con recursos fiscales, que impliquen
transferencias monetarias directas, respecto de los cuales
no se establezcan, en forma directa o indirecta, requisitos
de acceso que involucren una cierta permanencia mínima en
el país, se entenderá que sólo tendrán derecho a ellas
aquellos Residentes, ya sea en su calidad de titular o
dependientes, que hayan permanecido en Chile, en tal
calidad, por un período mínimo de veinticuatro meses.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
por razones humanitarias fundadas o alertas sanitarias
decretadas en conformidad con el artículo 36 del Código
Sanitario, se podrá omitir el plazo de los veinticuatro
meses señalados en el inciso anterior.
El Estado promoverá la negociación de convenios
bilaterales o multilaterales con terceros países que
garanticen el acceso igualitario a los derechos
previsionales de los trabajadores migratorios y sus familias
que regresen a sus países de origen y de los chilenos que
retornan al país, a través de mecanismos tales como la
totalización de periodos de seguros, transferencias de
fondos, exportación de pensión u otros, con el objetivo de
que tales personas puedan gozar de los beneficios de
seguridad social generados con su trabajo en el Estado
receptor.
Las restricciones establecidas en este artículo no
aplican respecto de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren al cuidado de su padre, madre, guardador o
persona encargada del cuidado personal del menor de 18
años, los que tendrán acceso a las mismas prestaciones,
desde su ingreso al país, en igualdad de condiciones que
los nacionales, cualquiera sea la situación migratoria de
los adultos de quienes dependan.