Texto oficial
Artículo 20.- Envío y recepción de remesas. Los
extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y
ahorros obtenidos en Chile a cualquier otro país, así como
a recibir dinero o bienes desde el extranjero, conforme a
las condiciones y procedimientos establecidos en la
legislación aplicable y a los acuerdos internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Estado adoptará medidas apropiadas para facilitar
dichas transferencias.