Texto oficial
Artículo 21.- Debido proceso. El Estado asegurará a
los extranjeros la igual protección de los derechos
establecidos en la ley, la Constitución Política de la
República y los tratados internacionales sobre Derechos
Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
En especial, deberá asegurar un procedimiento e
investigación racional y justo para el establecimiento de
las sanciones contenidas en esta ley, de conformidad con los
derechos y garantías que les confiere la Constitución
Política de la República, con especial consideración a lo
dispuesto en el número 3 de su artículo 19, y deberá
arbitrar los medios necesarios para otorgar asesoramiento y
defensa jurídica a aquellos extranjeros que no puedan
procurárselos por sí mismos, y los tratados
internacionales suscritos por el Estado y que se encuentren
vigentes.