Texto oficial
Artículo 22.- Fijación. El Presidente de la
República definirá la Política Nacional de Migración y
Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al
menos, los siguientes elementos:
1. La realidad local, social, cultural, económica,
demográfica y laboral del país.
2. El respeto y promoción de los derechos humanos del
migrante, consagrados en la Constitución Política de la
República, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de los
que son titulares los extranjeros con independencia de su
situación migratoria, con especial preocupación por grupos
vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres,
personas con discapacidad y adultos mayores.
3. La política de seguridad interior y exterior del
Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en
lo referente a la prevención y represión del crimen
organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo,
del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de
personas.
4. Las relaciones internacionales y la política
exterior del país.
5. Los intereses de los chilenos en el exterior.
6. La integración e inclusión de los migrantes, de
conformidad con las leyes y los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
7. La contribución de la migración al desarrollo
social, económico y cultural del país.
8. La evaluación de los programas sociales ejecutados
por las municipalidades que tengan repercusión en la
población migrante.
9. El mantenimiento de altos índices de regularidad de
la población migrante.