Texto oficial
Artículo 24.- Forma de ingreso y egreso. La entrada de
personas al territorio nacional y salida de él deberá
efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y
siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.
Tendrán el carácter de documentos de viaje los
pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de
identidad análogos, válidos y vigentes, calificados
mediante resolución exenta por la Subsecretaría de
Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una
organización internacional, como asimismo, la
documentación que determinen los acuerdos o convenios
suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se
encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el
titular para viajes internacionales.