Texto oficial
Artículo 26.- Categorías de ingreso. A los
extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como
titular de permiso de permanencia transitoria, o como
residente oficial, temporal o definitivo.
Ley de migración y extranjería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221295.