Texto oficial
Artículo 28.- Requisitos de niños, niñas y
adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros
deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre,
guardador o persona encargada del cuidado personal del menor
de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos,
del tribunal o la autoridad competente, según corresponda.
Dicha autorización deberá estar legalizada ante la
autoridad consular chilena en el país de origen, o
acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o
bien tratarse de un documento reconocido como válido por
las autoridades de control fronterizo chilenas, en virtud de
convenios internacionales suscritos por Chile y que se
encuentren vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que los
niños, niñas y adolescentes no se encontraren acompañados
en el momento de ingresar al país, o no contaren con la
autorización antes descrita; o no cuenten con documentos de
viaje, deberá darse lugar al procedimiento descrito,
procurando en todo momento el interés superior del niño,
niña o adolescente y su puesta en cuidado de la autoridad
competente.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán
abandonar el territorio nacional cumpliendo las mismas
formalidades con las cuales se les permitió su ingreso. No
obstante, la salida del país de niños, niñas y
adolescentes extranjeros con permiso de residencia se
regirá por el artículo 49 de la ley Nº 16.618, de
Menores.
Si las personas competentes para autorizar la salida
del país de niños, niñas y adolescentes extranjeros no
pudieren o no quisieren otorgarla, ésta podrá ser otorgada
por el tribunal que corresponda cuando lo estime conveniente
en atención al interés superior del niño, niña o
adolescente. Igual procedimiento deberá aplicarse respecto
de los niños, niñas y adolescentes en condición
migratoria irregular, en aquellos casos en que no se
encuentren las personas señaladas en el inciso primero de
este artículo.
El Estado procurará una eficiente y eficaz prevención
y combate del tráfico y explotación de niños, niñas y
adolescentes, y promoverá la suscripción de tratados y
convenios internacionales que faciliten el intercambio y
traspaso de información a través de plataformas
electrónicas.