Texto oficial
Artículo 50.- Actividades remuneradas. Los titulares
de permisos de permanencia transitoria no podrán realizar
actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar
al Servicio una autorización para ejecutar dichas labores
quienes requieran realizar actividades específicas y
esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas
perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o
en el extranjero, tales como integrantes y personal de
espectáculos públicos, deportistas, conferencistas,
asesores y técnicos expertos.
También podrá exceptuarse del impedimento de realizar
actividades remuneradas a los extranjeros que ingresen en
calidad de habitante de zona fronteriza en los términos del
artículo 54, si así lo estipula el convenio bilateral
respectivo.