Texto oficial
Artículo 51.- Pago de derechos. La autorización para
realizar actividades remuneradas estará afecta al pago de
derechos, el que podrá materializarse ya sea antes o
después del ingreso a Chile. El pago también podrá
efectuarse en el paso habilitado de ingreso al país o en
los lugares que el Servicio determine. El monto de los
derechos será fijado por el decreto supremo a que hace
referencia el artículo 40. Sin embargo, la autorización
podrá concederse en forma gratuita, en la forma establecida
en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, suscrito también por el Ministro de
Hacienda, a extranjeros que:
1. Sean patrocinados por corporaciones o fundaciones
que no persigan fines de lucro y cuyas actividades sean
realizadas con fines de beneficencia.
2. Participen en exposiciones, ferias u otras
presentaciones públicas de industria o de artes y ciencia,
efectuadas con objeto de estimular la producción, el
intercambio comercial o la cultura.
3. Ingresen a Chile con motivo de competencias
deportivas internacionales.
4. Sean periodistas o profesionales de medios de
comunicación social que viajen a Chile con motivo de sus
actividades, previamente acreditados por la autoridad
consular correspondiente.
5. Participen en fiestas costumbristas, folclóricas o
populares, de clara identificación local o regional.
6. Sean patrocinados fundadamente por autoridades
locales, provinciales o regionales y cuyas actividades no
persigan fines de lucro.
Para el pago de derechos de actividades remuneradas de
extranjeros que ingresen por motivos artísticos, se
considerarán especialmente los criterios de reciprocidad y
proporcionalidad en el cobro.