Texto oficial
Artículo 52.- Derechos diferenciados. El decreto
supremo a que hace referencia el artículo 40 establecerá
valores diferenciados de los derechos, dependiendo de la
duración de la autorización para realizar actividades
remuneradas y de la naturaleza de las mismas. El decreto
podrá considerar un periodo dentro del cual la
autorización para trabajar será gratuita.