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Artículo 52 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221325.

Texto oficial

Artículo 52.- Derechos diferenciados. El decreto supremo a que hace referencia el artículo 40 establecerá valores diferenciados de los derechos, dependiendo de la duración de la autorización para realizar actividades remuneradas y de la naturaleza de las mismas. El decreto podrá considerar un periodo dentro del cual la autorización para trabajar será gratuita.