Texto oficial
Artículo 53.- Definición de subcategorías
migratorias. Mediante decreto supremo expedido a través del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública se definirá la
nómina de subcategorías de permanencia transitoria,
incorporando, al menos, las siguientes situaciones:
1. Extranjeros que ingresan al país con fines de
recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de
negocios, familiares u otros similares.
2. Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de
transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas
que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y
de carga.
3. Aquellos contemplados en los tratados
internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren
vigentes.
4. Extranjeros habitantes de zonas fronterizas que
ingresen al país en los términos establecidos en el
artículo 54.