Texto oficial
Artículo 55.- Documento o registro vecinal fronterizo.
Para acreditar la calidad de habitante de zona fronteriza,
el extranjero deberá constar en un registro especial o ser
titular de un documento que así lo acredite, según lo
estipulado en el respectivo convenio bilateral.
El documento o registro especial faculta a su titular
para ingresar, permanecer y egresar de la zona fronteriza
chilena consignada en él. El ingreso, estadía y egreso
hacia otro territorio chileno distinto de la zona consignada
por parte del extranjero habitante de zona fronteriza
deberá realizarse con sujeción a las normas generales.
Los requisitos para la obtención del documento o
registro y su renovación, la autoridad a cargo de su
entrega, así como su vigencia, serán determinados en el
reglamento, en conformidad al acuerdo bilateral respectivo.
Dichos acuerdos podrán contemplar que el extranjero
habitante de zona fronteriza pueda postular a una residencia
temporal, conforme a las reglas generales, si dicho
beneficio se otorga recíprocamente a los chilenos y
residentes.