Texto oficial
Artículo 62.- Vigencia. El permiso de residencia
oficial caducará treinta días después del término de las
misiones oficiales que desempeñen en el país. Antes de que
se cumpla dicho plazo, se deberá restituir la totalidad de
los documentos entregados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Se entenderá por documentos señalados en el inciso
anterior, la tarjeta de identificación oficial, la visa
diplomática u oficial, la placa de gracia y el padrón del
vehículo motorizado. Asimismo, los residentes oficiales
miembros que durante su misión oficial hayan hecho uso de
la franquicia aduanera para la internación de vehículos
motorizados establecida en el Arancel Aduanero deberán
regularizar la documentación pertinente antes de abandonar
el país.
La representación diplomática o consular o el
organismo internacional del cual dependa deberá comunicar
el término de la misión oficial al Ministerio de
Relaciones Exteriores dentro del plazo de treinta días
anteriores a su materialización y, junto con ello, enviar
los respectivos pasaportes para incorporar en ellos el
registro de término de misión.
Una vez caducada la calidad de residente oficial, el
extranjero podrá permanecer en el país como titular de
permiso de permanencia transitoria. Dicho permiso se
otorgará en forma automática si es nacional de un país
que no requiere autorización previa o visa, contado desde
el plazo de expiración de la residencia oficial. En caso de
ser nacional de un país al cual Chile exige autorización
previa o visa, para permanecer como titular de permanencia
transitoria una vez expirada la residencia oficial, deberá
solicitar dicho documento en las condiciones del artículo
27.