Texto oficial
Artículo 63.- Actividades remuneradas. Los residentes
oficiales no podrán realizar actividades remuneradas ajenas
a las misiones o funciones que desempeñan y sólo podrán
percibir ingresos de los Estados u organismos
internacionales a los que pertenecen.
Quedan exceptuados de esta restricción los residentes
oficiales cuyos países han suscrito acuerdos o convenios
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, que autorizan el desempeño de cometidos
remunerados, lo que deberá ser certificado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.