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Artículo 63 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221337.

Texto oficial

Artículo 63.- Actividades remuneradas. Los residentes oficiales no podrán realizar actividades remuneradas ajenas a las misiones o funciones que desempeñan y sólo podrán percibir ingresos de los Estados u organismos internacionales a los que pertenecen. Quedan exceptuados de esta restricción los residentes oficiales cuyos países han suscrito acuerdos o convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que autorizan el desempeño de cometidos remunerados, lo que deberá ser certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.